La falta de formación es uno de los principales factores que agravan la situación de paro juvenil. El desempleo ha aumentado entre 25 y 30 puntos en este sector de la población a lo largo de la crisis. Por otro lado, existe la polarización de los jóvenes sobrecualificados. Este fenómeno se asocia a la reducción del interés por la formación profesional, lo que se traduce en universitarios licenciados que tienen que ocupar puestos técnicos de menor cualificación.
Informe de la OCDE sobre el Empleo Juvenil en 2016
Esta es la situación según un informe de 2016 de la OCDE: uno de cada cuatro jóvenes en España ni estudia ni trabaja, mientras que tres de cada diez universitarios no ven útil su título para encontrar trabajo. Ante este contexto, las empresas juegan el papel imprescindible de brindar la oportunidad a los jóvenes de entrar en el mercado laboral, con o sin estudios, y de manera justa y coherente. Para ello, no hace falta llevar a cabo grandes actos de solidaridad, hay opciones que nos permiten obtener un beneficio mutuo.
Contratos de Formación y Aprendizaje
En Teneo Assessors, una asesoría y consultoría para empresas y particulares afincada en Ripollet, la solución está en los contratos de formación y el aprendizaje. ¿En qué consisten? Este contrato, como nos cuentan desde Teneo, está dirigido a jóvenes de 16 a 25 años sin formación. No obstante, con carácter transitorio, se permite hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% concertarlo con trabajadores menores de 30 años. Si el contrato se concierta con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, no es de aplicación el límite máximo de edad.
Que contiene el contrato de formación y aprendizaje
Al no tener formación, la empresa debe suscribir simultáneamente a la celebración del contrato un acuerdo, en modelo oficial, con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se debe anexar al mismo. En él deben consignarse y convenirse, al menos, los siguientes extremos:
- Identificación de los representantes del centro formativo, empresa y trabajador, titulación;
- Identificación de la tutoría de la empresa y del centro formativo;
- Titulación o certificación objeto del contrato;
- Modalidad de impartición y de desarrollo de la formación;
- Contenido del programa, calendario, jornada, programación y horarios y conciliación de las vacaciones.
Características del Contrato de Formación y Aprendizaje
- Es importante saber que la jornada no puede concertarse a tiempo parcial, no pudiendo superar el 75% de la jornada prevista por convenio durante el primer año y el 85% en el segundo.
- La retribución se ha de fijar en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, tal retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Extinción del Contrato de Formación y Aprendizaje
El contrato se extingue por cualquiera de las causas recogidas en el ET. Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requiere previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días a su terminación. El incumplimiento por la empresa de este plazo da lugar a una indemnización al trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Derechos de las Empresas participantes
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del:
- 100%, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o;
- 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Para ello los trabajadores contratados deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado, y;
- Hallarse inscritos en la oficina de empleo.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo anteriormente indicado, se reduce el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. Igualmente, las empresas que a la finalización de su duración inicial o prorrogada transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, de:
- 1.500 €/año, en el caso de hombres;
- 1.800 €/año, en el caso de mujeres.
Si tienes una empresa y te estás planteando realizar un contrato de formación, te recomiendo que antes consultes dicha posibilidad con una asesoría como Teneo Assessors. Con 20 años de experiencia en asesoramiento integral a empresas, particulares y autónomos, pueden guiarte para elaborar el contrato y conocer cuáles son tus derechos y obligaciones, al igual que los de tu trabajador.
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